Normativa

Ley 5032

Accidentes de trabajo - Medidas de preveción

Establécese para los patronos, directores de construcciones, de establecimientos industriales o cualquier otro trabajo en donde exista peligro para los operarios, la obligación de tomar las medidas de seguridad para el personal, a fin de evitar accidentes del trabajo.

  • Decreto 406/988 Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional que se aplica a todo establecimiento público o privado de naturaleza industrial, comercial o de servicioscualquiera sea su actividad y finalidad o no de lucro que se instale y toda ampliación o reforma de las ya instaladas.

  • Decreto 125/014 Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional en la Industria de la construcción. A los efectos del presente decreto la industria de la construcción abarca: Las obras de arquitectura e ingeniería tales como obras de inrfraestructura para energía eléctrica, comunicaciones, obras industriales, montajes y desmontajes electromecánicos, obras de mantenimiento, las obras de construcción del sector público o privado, edificios, carreteras, autopistas, puentes, ferrocarriles, muelles, puertos, aeropuestos, canales, emblases, obras de protección contra las aguas fluviales o marítimas, túneles, viaductos. Empresas que presten servicios en obras, tales como: arrendamiento y/o instalación de andamios y máquinas en general, fabricación, montaje y reparación de galpones, comunicaciones, desagues, alcatarillados y suministro de agua y energía. Se incluyen en todos los casos, las excavaciones, las transformaciones estructurales, la renovación así como la reparación y mantenimiento, incluidos cuando correspondan, los trabajo de limpieza y pintura y de demolición de todo tipo de edificios, así como toda tarea que se derive de, o se vincule a la actividad principal de las empresas constructoras.
    • Decreto 481/009 Registro nacional de obras de construcción y su trazabilidad.
    • Decreto 283/996 Registración de obra y presentación del estudio y plan de seguridad.

  • Decreto 321/009 Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional en la agricultura.Comprende todas las actividades agropeuarias realizadas en explotaciones agrícolas, incluidas la producción agrícola, los trabajos forestales del establecimiento agrícola, la cría de animales y la cría de insectos, la transformación primaira de los productos agropecuarios por el encargado de la explotación o por cuenta del mismo, la utilización y el mantenimiento de maquinaria, equipo, herramientas e instalaciones agropecuarias y cualquier proceso, almacenamiento, operación o transporte que se efectúe en una explotación agropecuaria, que estén relacionados directamente con la producción agropecuaria.
    • Ley 18.441 Regulación de la jornada laboral y el régimen de descanso de los trabajadores rurales.

  • Decreto 372/999 Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional en el sector forestal.Se entiende por actividad forestal a todas las operaciones relativas a la producción de plantas, cultivo, manejo y cosecha de bosques naturales e implantados. Asimismo, se aplica a las actividdes realizadas por la empresa titular de la explotación del bosque así como a contratistas, subcontratistas, operarios y/o trabajadores por cuenta porpoia.

  • Decreto 147/012 Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional en los centros de atención telefónica.Aplica a las empresas cuyo giro de actividad es la prestación de servicios a través de un Centro de Atención Telefónica a terceros, por cuenta y orden de los mismos, brindándoles su infraestructura y personal porpios.

  • Decreto 291/007 Reglamenta las disposiciones mínimas obligatorias para la gestión de la prevención y protección contra los riesgos que puedan derivarse de cualquie actividad sea cual fuera la naturaleza industrial, comercial o de servicio.

  • Decreto 306/005 Reglamentación para la prevención y protección contra los riesgos derivados de la industria química.

  • Decreto 143/012 Fijación de medidas para evitar las consecuencias perjudiciales en la salud de los trabajadores, por intensidad de la presión sonora (ruido).

  • Decreto 423/007 Limitación del peso de bolsas de portland, harina, arroz, porductos de huerta, objeto del transporte manual de cargas.

  • Decreto 323/021 Reglamentación de la Ley 19.927, relativa a la manipulación manual de cargas.

  • Ley 16.074 Regulación de los seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • Decreto 210/011 Declarese obligatoria la lista de enfermedades profesionales de la OIT Revisión 2010.

  • Articulo 289 Ley 15903 De las infracciones a los convenios internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos, cuyo contralor corresponde a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento.

  • Decreto 186/004 Regulación de las infracciones laborales.

  • Decreto 307/009 Reglamentación para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

  • Decreto 294/004Reglamentación del etiquetado de productos fitosanitarios.

  • Decreto 127/014 Reglamentación de los servicios de prevención y salud en el trabajo.

  • Decreto 126/019 Modificación del articulo 2 del Decreto 127/014 referente a los plazos de implementación de los servicios de prevención y salud en el trabajo.

  • Decreto 128/014 Reglamentación de los servicios de prevenci[on y salud en el trabajo para la industria química, Grupo 7 sub grupo 02.

  • Decreto 128/014 Reglamentación de los servicios de prevenci[on y salud en el trabajo para la industria química, Grupo 7 sub grupo 02.

  • Decreto 109/017 Extensión de la aplicación del Decreto 128/014 relativo a los servicios de prevención y salud en el trabajo en la industria química, Grupo 7.

  • Decreto 197/014 Obligación de la implementación de los servicios de prevención y salud en el trabajo en las instituciones de asistencia médica colectiva, mutualistas y cooperativas médicas.

  • Decreto 242/018 Obligación para la implementación de los servicios de prevención y salud en el trabajo para las empresas comprendidas en el Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo N° 01 "Industria Láctea", Capítulo N° 1 "Industria Láctea" y Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo N° 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo N° 1 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas"

  • Decreto 394/018 Reglamentación de las actividades que se consideren trabajo portuario, de indole pública o privada que sean realizadas por organismos del estado y prestadores de servicios protuarios.

  • Decreto 41/012 Actualización del código nacional sobre enfermedades y eventos sanitarios de notificación obligatoria.

  • Decreto 268/005Prohibición de fumar en oficinas públicas. Prevención de la salud.

  • Ordenanza 145 MSP Se establece el esquema básico referente a los diversos factores de riesgo químicos y físicos, los respectivos controles y análisis médicos, así como la determinación de los períodos específicos para cada caso, a que deben ser sometidos todos los trabajadores que se desempeñan en forma permanente o transitoria, retribuida o no, en establecimientos públicos o privados de naturaleza industrial, comercial o de servicio, cualquiera sea su actividad o finalidad, instalados o que se instalen en el futuro.

  • Decreto 274/017 Regulación del control del carné de salud en todo el tarritorio nacional.

  • Decreto 183/982 Prevención y control de riesgos profesionales causados por sustancias o agentes cancerígenos.

  • Decreto 128/016 Procedimiento de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en lugares y en ocasión del trabajo.

  • Decreto 284/974 Habilitación higiénico sanitaria de empresas.

  • Decreto 184/018 Regulación de las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos.

  • Decreto 103/996 Seguridad, salud e higiene laboral. Normas Técnicas.

  • Unit 1115 Señalización vil. Señales y dispositivos para señalización transitoria. Requisitos para uso y disposición.

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