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07/10/2022

Modificaciones en normativa sobre servicios de Prevención y Salud laboral en empresas de 5 a 50 trabajadores.

El Decreto 127/14 que ratificó el Convenio Internacional de Trabajo N°161, con las modificaciones introducidas por los Decretos: 126/019, 277/020 y 381/2021, dispone la obligatoriedad de implementar los servicios de Prevención y Salud en el trabajo, con el objetivo de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.
Dicho Decreto sufre modificaciones para su entrada en vigencia para empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores a partir del 01/11/2022. Estas empresas deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un Técnico con título habilitante (Art. 5 Dto. 127/14), que debe incluir:
- Identificación de peligros
- Evaluación de riesgos
- Medidas correctivas
- Cronograma de cumplimiento
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales se deberá actualizar, como mínimo, cada 6 meses, así como toda vez que cambien las condiciones de trabajo, ya sea por incorporación de tecnologías, modificaciones de los procesos productivos o cualquier otro factor que haga necesaria su actualización.
De acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgos realizada, se podrá recomendar la necesidad de que la empresa cuente con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de ello y en aquellos casos en que dichos servicios no hayan sido recomendados, la empresa siempre tendrá la opción de contratarlos. No se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control de salud vigente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 274/017.
La inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, en el marco de sus competencias y en atención a los riesgos presentes en la empresa, podrá intimar la conformación del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo y el Plan de Vigilancia de la Salud, para proteger la integridad física y la salud de los trabajadores, así como el CONASSAT proponer la incorporación de actividades a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

17/03/2022

Reglamentación del Teletrabajo

El Decreto 86/022 reglamenta la ley 19.978 la cual promociona y regula el teletrabajo.
El teletrabajo no está exento de riesgos laborales y por lo tanto también requiere de la adopción de medidas preventivas en lo que refiere a las condiciones de seguridad y salud de los teletrabajadores.
Es por esto que en el Articulo 11 de dicha ley se establecen las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, ergonomía y salud ocupacional aplicables a dicha modalidad de trabajo.

29/09/2021

Manipulación manual de cargas

El Decreto 323/021 reglamenta la ley 19.927 y disponde que las cargas que se manipulen manualmente no pueden superar los 25 Kg. Para las cargas que excedan los 25 Kg. se requerirá la utilización de medios mecánicos para su movilización y manipulación. A diferencia de anteriores reglamentaciones, la limitación de 25 Kg. se extiende a todos los trabajadores, sin distinción de sexo o género.

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